PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 522, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que en segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no exime a las autoridades judiciales del deber de motivar y fundamentar sus actos. Lo anterior es así, porque el juez de primera instancia debe proporcionar los razonamientos con base en los cuales resuelve no admitir determinadas pruebas, y dichos razonamientos deben...
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