QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, CUANDO DEBA PROMOVERSE DIRECTAMENTE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
La interposición del recurso de queja ante el Juez de Distrito en los casos en que dicho medio de impugnación deba promoverse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente (artículos 97, fracción II y 99, primer párrafo, de la Ley de Amparo), no interrumpe el término para su interposición; por tanto, si consta que el recurrente presentó equivocadamente la queja ante el Juez de Distrito y ésta fue recibida por el Tribunal Colegiado extemporáneamente, tal recurso debe desecharse, pues en esas condiciones es obvio que el recurrente indudablemente corrió el riesgo, únicamente...
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