IUSera
Registro digital 160777 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 57/2011 (9a.) · Pleno

RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ESTÁN LIMITADAS A SERVIR DE CONDUCTO DE LAS DETERMINACIONES QUE EN LA MATERIA DISPONGA LEGALMENTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Electoral Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

Si se tiene en cuenta que la Constitución General de la República, en el primero y último párrafos del apartado B de la base III de su artículo 41, dispone que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales con cobertura en la entidad de que se trate; y que cuando, a su juicio, el tiempo total en radio y televisión sea insuficiente para sus propios fines, o el de otras autoridades electorales, aquel instituto determinará lo conducente para cubrir...

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