IUSera
Registro digital 160771 · Tesis aislada · 10a. Época · X.A.T.16 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del rubro del título segundo de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, denominado: "Del procedimiento contencioso" en relación con su capítulo XIV "De los recursos", se colige que la exigencia impuesta por el legislador en el artículo 96 de dicho ordenamiento, en el sentido de que el titular de la dependencia estatal al que el asunto motivo de la sentencia del juicio contencioso administrativo corresponda sea quien personalmente firme el recurso de revisión que ese precepto prevé y pondere la importancia y trascendencia del asunto para proceder en con...

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