RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. LAS AUTORIDADES DEBEN AGOTARLO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS PRONUNCIADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD QUE LES SEAN ADVERSAS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, sólo las autoridades pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad que les sean adversas, con el objeto de evitar la indefensión del Estado frente a los tribunales de instancia que revisan sus actuaciones. Por tanto, las autoridades administrativas deben agotar dicho recurso previo a la promoción del amparo, no obstante que el citado precepto establezca que su interposición será a ju...
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