IUSera
Registro digital 160768 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXXI/2011 (9a.) · Pleno

RÉGIMEN MUNICIPAL. LA DIFERENCIA ENTRE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DERIVA DEL TIPO DE FACULTADES DE LAS QUE PUEDEN HACER USO.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La diferencia entre entidades de naturaleza territorial, con autonomía, dotadas de órganos de gobierno y las entidades de naturaleza meramente administrativa, deriva del tipo de facultades de las que pueden hacer uso. Mientras que es propio de un nivel de gobierno tener los tres tipos de potestades (normativas, ejecutivas y de autoorganización), los organismos con autonomía administrativa gozan de potestades de autoorganización y ejecutivas, pero las normativas son secundarias y derivadas. Lo anterior implica que pueden emitir normas con efectos internos, en el ámbito de la autoorganización, y...

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