RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO NIEGA SU EXISTENCIA Y SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE EL ACTOR TRABAJÓ PARA OTRAS EMPRESAS EN LA MISMA FECHA EN QUE DIJO FUE CONTRATADO, CORRESPONDE A AQUÉL LA CARGA DE PROBAR SUS MANIFESTACIONES.
Texto de la tesis
Conforme al principio de derecho de que el que afirma está obligado a probar, a la demandada le corresponde acreditar sus manifestaciones cuando niega la relación laboral y se excepciona afirmando que el actor trabajó para otras empresas en la fecha que dijo fue contratado por ella, siendo una excepción a la regla del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya fracción VII establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los d...
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