IUSera
Registro digital 160759 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 68/2011 (9a.) · Pleno

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, QUE PREVÉ EL SISTEMA RELATIVO, VIOLA LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO Y 41, BASE I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 54, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto legal viola los artículos 116, fracción II, último párrafo y 41, base I, en relación con el numeral 54 constitucionales, pues el sistema que establece, en sí mismo, no responde a la lógica general de la representación proporcional en virtud de que prevé porcentajes que son absolutamente artificiales, incrementándolos sin referente alguno, con lo que se afecta directamente la mecánica de distribución de la representación proporcional, lo que impide que se cumpla la finalidad del sistema de representación proporcional, que es evitar que los partidos minoritarios tengan una nul...

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