IUSera
Registro digital 160751 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 165/2011 (9a.) · Segunda Sala

SEGURO SOCIAL. LA ENTREGA DE FONDOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AL GOBIERNO FEDERAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprende, entre otros, los seguros de invalidez, vejez, vida y cesantía involuntaria del trabajo. Por su parte, el numeral 169 de la Ley citada dispone que el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual, entre ellos, los relativos a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pero "con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables". Así, el artículo décimo tercero t...

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