IUSera
Registro digital 160746 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.993 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SÍNDICO. EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SE ENCUENTRA REMUNERADO ÚNICAMENTE CON LA VENTA DE LOS BIENES DE LA EMPRESA QUEBRADA EN LOS PORCENTAJES Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS (ABROGADA).

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 57 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, abrogada, establece como honorarios del síndico únicamente los derivados de la venta de bienes de la empresa quebrada en los porcentajes y términos delimitados por dicho precepto legal. En consecuencia, resulta contrario a la voluntad del legislador que el síndico pretenda cobrar, bajo el concepto de honorarios, cada uno de los actos que realizó en cumplimiento de sus obligaciones legales (actos de administración de la masa de la quiebra, intervenciones en juicios para la defensa de los bienes de la quebrada, etc.). Ello es así, to...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.