SÍNDICO O PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTAD PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A FIN DE COMPARECER AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO.
Texto de la tesis
En los conflictos de carácter laboral burocrático, el titular de una dependencia oficial puede válidamente comparecer a defender los intereses del organismo público que se encuentra bajo su mando y en el caso, no existe lugar a dudas que legalmente la titularidad de la entidad pública municipal recae en el Ayuntamiento respectivo, quien podrá comparecer por conducto del presidente municipal, primer síndico o presidente del consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o., fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que del texto de tal precepto se desprenda que con...
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