SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. AL MARGEN DE LO AMBIGUO O INSUFICIENTE QUE UNA NORMATIVA (ESTATAL O FEDERAL) PUEDA RESULTAR, LOS JUZGADORES DE ÉSTE DEBEN REGIRSE POR LOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
Texto de la tesis
Se genera un perjuicio al inculpado cuando la actuación de los Jueces, tanto de Control como de Juicio Oral, denota transgresión a sus derechos constitucionales derivada de un inadecuado desarrollo de las audiencias y, especialmente, de un comportamiento judicial contrario a los principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que más allá y por encima de cualquier opinión teórica o desarrollo dogmático de legislaciones...
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