SOLICITUD DE TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL Y ADECUACIÓN DE LA PENA. DEBE TRAMITARSE COMO INCIDENTE NO ESPECIFICADO Y, POR TANTO, LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 367, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Los artículos 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen que quien haya sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en el caso de aplicación de la ley más favorable, puede solicitar a la autoridad jurisdiccional la reducción de la pena o el sobreseimiento, sin perjuicio de que ello pueda hacerse de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles, y que recibida la solicitud, debe resolverse sin más trámite lo procedente. Por otra parte, el artículo 494 del mismo ordenamiento, en lo conducente, dispone que: "Los...
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