IUSera
Registro digital 160738 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.267 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. SI AL OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUZGADOR DE GARANTÍAS IMPUSO COMO MEDIDA DE EFECTIVIDAD QUE EL QUEJOSO COMPARECIERA ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA A PONERSE A DISPOSICIÓN, PARA LA CONTINUACIÓN DE ÉSTA, ESA COMPARECENCIA DEBERÁ SER FÍSICA Y PERSONAL, NO ASÍ VIRTUAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No puede tenerse por cumplido el requisito de efectividad impuesto para el otorgamiento de la medida suspensional, consistente en ponerse el quejoso a disposición del Juez de su proceso para el seguimiento del mismo, cuando no hay una presentación física y personal del procesado, ya que procesalmente, al reclamarse una orden de aprehensión, y ponerse materialmente a disposición del Juez que la emitió, con ese solo hecho se da automática apertura a la etapa de preinstrucción del proceso penal, en la que necesariamente debe ser tomada la declaración preparatoria del inculpado, por lo que su pres...

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