SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI EL JUEZ FEDERAL NO CUENTA CON ELEMENTOS QUE LE PERMITAN CALCULAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON AQUÉLLA SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, PUEDE FIJARLO DISCRECIONALMENTE Y FUNDARLO Y MOTIVARLO MENCIONANDO LOS ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES Y EXPLICANDO SU PROCEDER.
Texto de la tesis
El artículo 125 de la Ley de Amparo establece que en los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios al tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; mas si los derechos que pueden afectarse no son estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo "fijará discrecionalmente el importe de la garantía". Ahora bien, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda autori...
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