TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE EN JUICIOS SUCESORIOS PARA OBJETAR EL ASEGURAMIENTO DE BIENES INCLUIDOS EN LOS INVENTARIOS, PUES LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL PREVÉ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco, no establece expresamente la existencia de un incidente para objetar los inventarios formulados en procedimientos hereditarios; no obstante, la interpretación sistemática de los artículos 771, fracción IV, 776, 777, 778, 779, 780 y 781, fracción IX, del citado código, conduce a sostener que aunque expresamente no se contempla el incidente de exclusión de bienes dentro de un juicio sucesorio, sí se regula la posibilidad de impugnar u objetar el contenido de los inventarios, así com...
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