TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. NO PUEDE IMPUTÁRSELE VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO DE UN DERECHO EN PERJUICIO DEL ACTOR Y, POR TANTO, NO PUEDE EXIGÍRSELE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO CONDENATORIO.
Texto de la tesis
Si en un juicio laboral alguien es llamado como tercero interesado en términos del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, no puede existir laudo condenatorio en su contra por no haber sido demandado, ya que sólo a quien comparece con ese carácter puede imputársele la violación o desconocimiento de un derecho nacido de una obligación y, por consiguiente, exigírsele el cumplimiento del laudo condenatorio, tomando en cuenta que al tercero interesado se le llama por la posible intervención que hubiere tenido en la lesión o en el desconocimiento del derecho, o bien, para ser oído en caso de ad...
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