IUSera
Registro digital 160731 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 159/2011 (9a.) · Segunda Sala

TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR FEDERAL DEBE REDUCIRLOS OFICIOSAMENTE CUANDO EL OFERENTE SEÑALA, PARA UN SOLO HECHO, MÁS DE 3, ACORDE CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del citado precepto, inspirada en los principios de seguridad, igualdad y certeza jurídicas, se concluye que cuando el oferente de la prueba testimonial la anuncie con posterioridad al escrito inicial de demanda pero dentro de la oportunidad exigida por la indicada Ley, esto es, con una anticipación de 5 días previos a la celebración de la audiencia constitucional, sin contar en ese plazo el día del ofrecimiento ni el día señalado para la celebración de ésta, excediendo el número de 3 para un mismo hecho, el juzgador oficiosamente debe decretar su reducción sin que, en est...

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