IUSera
Registro digital 160725 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 41/2011 (9a.) · Pleno

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, AL PREVER LA OBLIGACIÓN PARA LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, AFECTA LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN ESA MATERIA.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
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Texto de la tesis

La obligación de fundar y motivar las razones por las cuales las autoridades municipales están interesadas en acceder a la información contenida en el indicado Registro afecta directamente las condiciones de ejercicio de sus competencias en materia de transporte público de pasajeros y erosiona las posibilidades de intervenir con eficacia en la formulación y aplicación de los programas relativos, porque sin información, los estudios, opiniones y propuestas municipales no pueden hacerse correctamente, lo cual afecta a las competencias que constitucional y legalmente tienen atribuidas. Además, la...

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