IUSera
Registro digital 160724 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.1o.8 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT. LA CLÁUSULA 159 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON SU SINDICATO, VIGENTE EN 2006-2007, SÓLO ESTABLECE UN DERECHO PREFERENCIAL A FAVOR DEL CÓNYUGE, CONCUBINO O HIJO DEL TRABAJADOR ACADÉMICO JUBILADO O FALLECIDO, PARA QUE, EN IGUALDAD DE MÉRITOS ACADÉMICOS, EXIJA PERTENECER A LA PLANTA DOCENTE DE ESA INSTITUCIÓN, MAS NO PARA QUE SE REALICE SU CONTRATACIÓN INMEDIATA.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

De la interpretación teleológica de la cláusula 159 del Contrato Colectivo de Trabajo que regula la relación laboral entre la Universidad Autónoma de Nayarit y su personal académico, vigente en 2006-2007, dispone: "Ingreso al personal académico del cónyuge o concubina o los hijos de los trabajadores fallecidos o jubilados. La universidad se obliga, en igualdad de merecimientos académicos y cumpliendo los requisitos de la ley, a aceptar como trabajadores académicos al cónyuge o concubina o un hijo de los que hayan sido jubilados o que hubieren fallecido, en los términos del Reglamento del Perso...

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