UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT. LA CLÁUSULA 159 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON SU SINDICATO, VIGENTE EN 2006-2007, SÓLO ESTABLECE UN DERECHO PREFERENCIAL A FAVOR DEL CÓNYUGE, CONCUBINO O HIJO DEL TRABAJADOR ACADÉMICO JUBILADO O FALLECIDO, PARA QUE, EN IGUALDAD DE MÉRITOS ACADÉMICOS, EXIJA PERTENECER A LA PLANTA DOCENTE DE ESA INSTITUCIÓN, MAS NO PARA QUE SE REALICE SU CONTRATACIÓN INMEDIATA.
Texto de la tesis
De la interpretación teleológica de la cláusula 159 del Contrato Colectivo de Trabajo que regula la relación laboral entre la Universidad Autónoma de Nayarit y su personal académico, vigente en 2006-2007, dispone: "Ingreso al personal académico del cónyuge o concubina o los hijos de los trabajadores fallecidos o jubilados. La universidad se obliga, en igualdad de merecimientos académicos y cumpliendo los requisitos de la ley, a aceptar como trabajadores académicos al cónyuge o concubina o un hijo de los que hayan sido jubilados o que hubieren fallecido, en los términos del Reglamento del Perso...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.