IUSera
Registro digital 160720 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.A.39 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÉ OBLIGADO A DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-A DEL CITADO ORDENAMIENTO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Del artículo 47 del Código Fiscal de la Federación se advierte que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas que hayan ordenado en los domicilios fiscales cuando el contribuyente: a) Se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; o, b) Haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A del mencionado ordenamiento; esto es, no se requiere que previamente hubiese presentado el dictamen de estados financieros, o bien, que el periodo auditado se refiera al ejercicio anual. Consecuentemente, cuando el...

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