IUSera
Registro digital 160719 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXVI/2011 (9a.) · Primera Sala

ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMEN SU NO EJERCICIO AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, las legislaturas de los Estados tienen la facultad para establecer en su legislación los términos y condiciones, así como la autoridad competente para conocer de dichas impugnaciones, también lo es que en el desarrollo de esa potestad deben observar los fines o propósitos establecidos constitucionalmente, esto es, la protección de la sociedad, evitando que los delitos queden injustifi...

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