AGRAVACIÓN DE LA PENA BASADA EN LA CALIFICACIÓN "PERSONA CONFLICTIVA PARA LA SOCIEDAD". EL ARTÍCULO 353, INCISO F, DE LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LO PREVÉ, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 353, inciso f), de la legislación mencionada, resulta contrario a la lógica del derecho penal de acto, protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que permite establecer, como agravante de la pena, que el inculpado "tenga antecedentes de ser persona conflictiva para la sociedad, según informes que proporcionen al respecto las autoridades policiacas." En efecto, la autorización que el legislador otorga al juez para tomar en cuenta la calificación de la personalidad por parte de una autoridad administrativa, viola el artículo 14 constitucio...
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