IUSera
Registro digital 160713 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 60 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO CONTRA NORMAS ADMINISTRATIVAS AUTOAPLICATIVAS. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE PROMUEVA OPORTUNAMENTE, SI EL CONTENIDO DE AQUÉLLAS NO CAMBIÓ RESPECTO DE OTRAS EMITIDAS ANTERIORMENTE QUE NO FUERON IMPUGNADAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la demanda de amparo que se promueve contra normas administrativas autoaplicativas se presenta oportunamente, pero el contenido de aquéllas no cambió respecto de otras emitidas anteriormente por la autoridad responsable, que no fueron impugnadas dentro de los treinta días que establece la ley de la materia, el juicio es improcedente de conformidad con el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto consentido, pues no puede permitirse que, bajo el argumento de que se trata formalmente de un nuevo acto legislativo, el quejoso tenga una nueva oportunidad de controve...

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