APELACIÓN, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 434 BIS, INCISO B), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SATISFACER LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La norma en cita estatuye en lo conducente que la resolución que dicte la Sala en los recursos de apelación podrá tener alcance extensivo cuando existan varios inculpados y al menos uno de ellos se inconforme, siempre y cuando aquélla sea favorable, se trate de los mismos hechos y las constancias así lo indiquen, tratándose, entre otros supuestos, por tipificación de la conducta en figura diversa a aquella por la que se decretó la formal prisión. En ese tenor, el precepto debe interpretarse armónica y sistemáticamente con lo dispuesto en el ordinal 19, de la Constitución Política de los Estado...
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