AUMENTO DE LA PENA PARA DELITO DE SECUESTRO EXPRESS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE SUPERA EL EXAMEN DE NECESIDAD CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO.
Texto de la tesis
El aumento de la pena para el delito de secuestro express hasta situarla en un rango de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa es una medida que supera el examen de necesidad que debe llevarse a cabo en la segunda grada del principio de proporcionalidad en sentido amplio. En materia penal, el subprincipio de necesidad no debe entenderse en el sentido de que la intervención en los derechos fundamentales o principios constitucionales debe ser la más benigna entre los medios alternativos posibles que tengan al menos la misma idoneidad para contribuir al fin persegu...
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