IUSera
Registro digital 160706 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXV/2011 (9a.) · Primera Sala

AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE PREVÉ SU RESERVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del indicado precepto legal, se advierte que antes de que el Ministerio Público pueda decidir sobre la determinación de reserva de una indagatoria, debe agotarse la investigación de los hechos puestos a su consideración con base en los elementos disponibles hasta ese momento, a fin de calificar si se está en presencia o no de un delito. De lo anterior se sigue que el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales, no contraviene el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues regula la función investigadora del Estado, y si bien prevé la posibilidad...

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