COMPENSACIÓN DE OFICIO. EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2003, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que las autoridades fiscales están facultadas para compensar de oficio las sumas que los contribuyentes tengan derecho a recibir, por cualquier concepto, contra las cantidades que estén obligados a pagar al fisco por adeudos propios o por retención a terceros, respecto de créditos que hayan quedado firmes por cualquier causa, sin contemplar un plazo específico para ello, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de una interpretación armónica del indicado artículo 23,...
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