IUSera
Registro digital 160700 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXVI/2011 (9a.) · Primera Sala

CONCESIONES MINERAS. SU REGULACIÓN PERTENECE A UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA FEDERACIÓN QUE DERIVA DIRECTAMENTE DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR TRATARSE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
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Texto de la tesis

Las concesiones mineras pertenecen a un régimen jurídico específico de la Federación que deriva directamente del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este contexto, aun cuando la Ley Minera, permite que los concesionarios puedan ejercer derechos de transmisión, ello no significa que el bien materia de la explotación se desvincule de su naturaleza de propiedad de la Nación, ya que sólo ésta ejerce un dominio directo que puede llevarse a cabo a través de la autorización de concesiones temporales cuyos derechos de explotación o aprovechamiento no pueden cons...

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