DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DE PROMOVER EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO LA JUNTA DESCONOCIÓ EXPRESAMENTE LA PERSONERÍA DE UNA DE LAS PARTES, NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA EL DESECHAMIENTO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La falta de promoción del incidente de personalidad previsto en los artículos 761 y 762, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no trae como consecuencia una causal de improcedencia manifiesta e indudable que implique desechar la demanda de amparo, si el acto reclamado en ésta es el desconocimiento de la personería que la Junta decretó en perjuicio de una de las partes, ya que tal incidente no resulta ser el medio ordinario adecuado para impugnarlo, como lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 8/99, 2a./J. 152/2007 y 2a./J. 151...
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