DIVORCIO. UN SOLO EVENTO DE MALTRATO PUEDE CONFIGURAR LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De lo estatuido en el artículo 404, fracción XI, del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar de la misma entidad federativa, es válido establecer que la violencia intrafamiliar se actualiza, entre otros supuestos, cuando uno de los integrantes del núcleo familiar tiene conductas violentas y de maltrato que afectan a los demás, lo que se traduce en un comportamiento que por sus características rompe con el ámbito natural de convivencia propicio para el entendimiento, comunicación y...
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