EDICTOS. PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO PREGÓN DEL REMATE Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
La finalidad de las publicaciones de los edictos, en tratándose de remates, es la necesaria publicidad que debe dársele a la diligencia condigna, para que extraños a juicio resulten enterados de la misma y lleguen a interesarse en la adquisición del bien, por lo que es evidente que si se reducen los términos fijados para su publicación, se limita la oportunidad de los interesados en la adquisición del bien. En esa virtud, si bien el artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, no establece el tiempo que debe mediar entre la última publicación y la celebración de la...
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