IUSera
Registro digital 160681 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.339 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. REVALORACIÓN DE LA. CUANDO EL TRABAJADOR LA RECIBE Y CON POSTERIORIDAD SE INCREMENTA EL GRADO DE INCAPACIDAD, ALCANZANDO EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN MENSUAL, ÉSTA DEBE ABARCAR LA SUMA TOTAL DE LA DISMINUCIÓN, SIN EXCLUIR EL PORCENTAJE POR EL CUAL SE LE CUBRIÓ AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando un asegurado presenta patologías que le ocasionan hasta un 25% de disminución orgánico funcional tiene derecho a una indemnización global conforme a la fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; sin embargo, puede suceder que la referida incapacidad se incremente con el transcurso del tiempo, por lo que el trabajador obtendrá el beneficio de la pensión mensual, la cual también se encuentra regulada en el dispositivo en comento. Entonces, el trabajador que originalmente recibió una indemnización global y con posterioridad se incrementó...

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