IUSera
Registro digital 160668 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.494 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN DE VIUDEZ. A LA MUERTE DE UN TRABAJADOR, JUBILADO O PENSIONADO DEL SEGURO SOCIAL, EL BENEFICIARIO TIENE DERECHO A QUE AQUÉLLA SE INCREMENTE CON EL PORCENTAJE DE LA "AYUDA ASISTENCIAL", CUANDO ACREDITE MEDIANTE PERITAJE MÉDICO QUE SU ESTADO FÍSICO ASÍ LO REQUIERE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que de conformidad tanto con el artículo 149, fracción IV de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, como con el artículo 14, fracción VI del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se establece el derecho del beneficiario con una pensión de viudez a obtener la prestación denominada "ayuda asistencial", también lo es que el hecho de disfrutar de la citada pensión no hace procedente en automático el otorgamiento de la referida ayuda...

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