PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4.224 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECE UN REQUISITO ADICIONAL AL ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS POR MÁS DE DOS MESES, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Esta Suprema Corte estima que es inconstitucional la porción normativa de la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México que condiciona la pérdida de la patria potestad al hecho de que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por más de dos meses "comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito". Ese requisito adicional al simple incumplimiento de las obligaciones alimentarias por el tiempo estipulado por el legislador es contrario al interés superior del menor y a los deberes constitucionales a car...
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