IUSera
Registro digital 160665 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.3o.P.T.8 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. DEBE TENERSE POR RECONOCIDA AUN CUANDO EL MANDATO EXHIBIDO POR EL APODERADO LEGAL DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEMANDADO FUE OTORGADO POR SU ANTERIOR DIRECTOR GENERAL, Y A LA FECHA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA YA ES OTRA PERSONA FÍSICA QUIEN OCUPA DICHA DIRECCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que establece que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona moral podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello, se colige que si el mandato exhibido en un juicio laboral por el apoderado legal de un organismo público descentralizado demandado fue conferido por su anterior director general estando legalmente facultado para ello, y a la fec...

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