PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 761 Y 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO LA JUNTA LA DESCONOCE EXPRESAMENTE.
Texto de la tesis
Cuando durante el juicio laboral se desconoce la personalidad de alguna de las partes, tal determinación es inimpugnable mediante el incidente que prevén los artículos 761 y 762, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen de manera genérica el incidente que resolverá las cuestiones de personalidad. Ello se estima así, ya que conforme a las jurisprudencias 2a./J. 8/99, 2a./J. 152/2007 y 2a./J. 151/2009, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese incidente procede únicamente contra el reconocimiento expreso o tácito que emita la autoridad resp...
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