PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN "PERMISO CORRESPONDIENTE" EMPLEADA EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, TRATÁNDOSE DE POLICÍAS MUNICIPALES (LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
El hecho punible del tipo penal previsto en el citado precepto, contempla la realización de una conducta activa consistente en portar un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, acompañada concomitantemente de una circunstancia adicional referente a la falta del "permiso correspondiente" que legitime al sujeto activo para su portación. Ahora bien, el artículo 29 del ordenamiento arriba indicado, que regula las licencias oficiales para la portación de armas, así como los numerales 33 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y 34 de la Ley de Seguri...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.