PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE OPINARÁ EL EXPERTO, COMO AUXILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO PUEDEN SER CALIFICADAS O DESECHADAS POR LA JUNTA, AL NO EQUIPARARSE A LAS PREGUNTAS PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA DE INSPECCIÓN O DE UNA TESTIMONIAL, NI SE ASEMEJAN O ASIMILAN A LAS POSICIONES DE LA CONFESIONAL.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios reconoce a los peritos la calidad de auxiliares en la administración de justicia, pues proveen a la autoridad responsable de información calificada que le permite resolver la controversia planteada. Ahora, las cuestiones sobre las que opinará el perito se contienen en un cuestionario propuesto que no es equiparable al ofrecido para el desahogo de una prueba de inspección o de una testimonial, ni se asemejan o asimilan a las posiciones que contiene el pliego que se ofrece para el desahogo de la confesional, por lo que la Junta no...
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