REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 3043 Y 3044 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los citados preceptos permiten la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad de demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos, y que dicha anotación causa un acto de molestia, pues restringe provisional o preventivamente un derecho, al dar publicidad a un juicio que involucra al inmueble correspondiente, también lo es que dicho acto de molestia se realiza en beneficio del interés público, pues tiene por objeto otorgar seguridad jurídica al derecho d...
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