IUSera
Registro digital 160638 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 172/2011 (9a.) · Segunda Sala

SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESTATAL EMPLEADOR CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO QUE RESULTE POR LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR, COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 64-bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, cuando las autoridades públicas y organismos incorporados reconozcan antigüedades de servicios a los trabajadores señalados en el artículo 1o. de la mencionada ley, que impliquen el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones y jubilaciones del Instituto (lo cual puede ocurrir con motivo de la emisión de un laudo en un procedimiento laboral), deben cubrir el capital constitutivo calculado actuarialmente por el Instituto par...

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