IUSera
Registro digital 160636 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.21 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA DICHO ACTO, ACORDE CON EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Permitir que los particulares importen mercancías aun cuando se encuentren inactivos en el registro correspondiente, es una circunstancia que atañe al fondo del juicio de amparo en el que se reclame la suspensión o cancelación en el padrón de importadores, pues es hasta ese momento cuando se puede emitir un pronunciamiento acerca de si el acto reclamado vulnera los derechos humanos de libertad de trabajo, legalidad, fundamentación y motivación, consagrados en los artículos 5o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas condiciones, es improcedente otorgar la...

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