TESTIGOS PROTEGIDOS EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA RESERVA DE SU IDENTIDAD CONCLUYE CON LA CONSIGNACIÓN Y DEBE REVELARSE A LOS INCULPADOS EN LA AUDIENCIA EN QUE RINDAN SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
Texto de la tesis
Dado que el artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece: "Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.", es necesario hacer del conocimiento del inculpado, en la audiencia pública en la que rinde su declaración preparatoria, los nombres reales y datos generales de los testigos protegidos que declaren en su contra en térm...
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