IUSera
Registro digital 160627 · Tesis aislada · 10a. Época · V.2o.P.A.37 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 219, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, AL EMPLEAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIER OTRA CAUSA" PARA DETERMINAR EL MOTIVO POR EL CUAL EL SUJETO PASIVO NO PUDO OPONER RESISTENCIA, NO VULNERA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier pena impuesta por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley aplicable y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía o por mayoría de razón. Asimismo, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, reiteradam...

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