VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, NO IMPIDE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Texto de la tesis
El artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación prevé que el plazo para que las autoridades hacendarias concluyan las visitas que desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad efectuada en las oficinas de las propias autoridades se suspenderá hasta por seis meses cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el dí...
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