IUSera
Registro digital 160625 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/119 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VISTA ADUANAL. CUANDO REALIZA FUNCIONES TÉCNICAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MANERA PERMANENTE Y GENERAL, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que, entre otros trabajadores, deben ser considerados de confianza no sólo los empleados que realicen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefatura y subjefatura, sino también el personal técnico que, exclusiva y permanentemente haya desempeñado tales funciones. En estas condiciones, resulta inconcuso que los empleados que ocupan el puesto de vista aduanal deben considerarse como trabajadores de confianza, cuando realizan funciones técn...

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