ACCIÓN RECONVENCIONAL EN MATERIA AGRARIA. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RELATIVA POR EXTEMPORÁNEA NO CONTRAVIENE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 84/99.
Texto de la tesis
Si la acción reconvencional en materia agraria no se intenta en el momento procesal oportuno, precluye el derecho para hacerlo posteriormente, por lo que en este supuesto el juzgador está facultado para desechar la demanda relativa por extemporánea, lo que no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 84/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 69, de rubro: "ACCIÓN AGRARIA. EL TRIBUNAL AGRARIO CARECE DE FACULTADES PARA CALIFICAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA EN EL AUTO INICIAL.", al tratarse de supuestos diferentes, pues lo qu...
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