ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE DISPONE LA NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO POR LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
Texto de la tesis
El artículo 115, fracción VII, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2010, prevé una excepción al hecho imponible del impuesto sobre adquisición de inmuebles, consistente en la extinción del usufructo por muerte del usufructuario. Así, a través de esa ficción legal el legislador consideró a dicha extinción y, por ende, al retorno del bien dado en usufructo, como una nueva adquisición o readquisición, con lo cual introdujo un hecho imponible especial que va más allá del general (adquisición de un bien inmueble en el Distrito Federal) por lo que, en vía de consecuencia, se estableci...
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