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Registro digital 160618 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.1 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO CON MOTIVO DE SU CESE INJUSTIFICADO, NO IMPLICA QUE DEBAN CUBRIRSE LOS SALARIOS CAÍDOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se advierte que si la autoridad jurisdiccional resolviere que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en caso alguno proceda su reincorpor...

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