AUTO ADMISORIO DE DEMANDA EN AMPAROS DE COMPETENCIA MIXTA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL ASUNTO DEBE PRECISAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA MATERIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De conformidad con lo que dispone el artículo 99 de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 95 de dicho ordenamiento, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, que conoció o debió conocer de la revisión. Por tanto, a efecto de que el quejoso esté en oportunidad de promover el recurso de que se trate ante el Tribunal Colegiado realmente competente, y evitar dilaciones procesales que repercutan en la impartición de justicia pronta y expedita, es necesario que en los circuitos...
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